viernes, 6 de junio de 2014

DECRETO 1860 DE 1994

 ART  6° ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

La educación preescolar es la se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo. antes de iniciar la educación básica y esta compuesta por 3 grados, de los cuales los dos primeros son  de etapa previa a la escolarización y el tercero es el grado obligatorio.

                      Pre-jardín: 3 años
Jardín: 4 años
Transición: 5 años

PARÁGRAFO: La atención educativa al menor de seis años que prestan las familias, la comunidad, las instituciones oficiales y privadas, incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será especialmente apoyada por la Nación y las entidades territoriales. El Ministerio de Educación nacional organizará y reglamentará un servicio que proporcione elementos e instrumentos formativos y cree condiciones de coordinación entre quienes intervienen en este proceso educativo.

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